Las personas con discapacidad se enfrentan a mayores tasas de desempleo y, en general, se encuentran con mayores dificultades para acceder al mercado laboral. Por ello, es importante desarrollar iniciativas y políticas de empleo que favorezcan el trabajo para personas con discapacidad y les permitan desarrollarse laboralmente.
En este sentido, podemos encontrar dos alternativas laborales dirigidas a las personas con discapacidad: el empleo protegido y el empleo ordinario.
Ya que estos dos conceptos suelen confundirse, en este artículo vamos a explicar cuáles son las principales diferencias entre empleo protegido y empleo ordinario.
¿Qué es el empleo protegido?
El empleo protegido es aquella modalidad de trabajo diseñada para las personas que, debido a su discapacidad, no pueden desempeñar una actividad laboral en el mercado ordinario.
De esta forma, el objetivo del empleo protegido es ofrecer un entorno laboral adaptado a las necesidades específicas de cada trabajador, de manera que pueda desarrollar sus habilidades y lograr una mayor autonomía.
Actualmente, existen dos tipos de empleo protegido para personas con discapacidad en función de la entidad en la que se desarrolla:
- Centros Especiales de Empleo (CEE): Son empresas públicas o privadas cuyo objetivo principal es el de favorecer la integración de las personas con discapacidades en el mercado laboral. Ofrecen trabajos remunerados y productivos, cuya finalidad última es conseguir que los empleados se incorporen al mercado ordinario. Su regulación está recogida en el Real Decreto 2273/1985.
- Enclaves laborales: Regulados por el Real Decreto 290/2004, los enclaves laborales son acuerdos entre un CEE y una empresa ordinaria, que se denomina empresa colaboradora. Consisten en el traslado de forma temporal de un grupo de trabajadores del CEE a la empresa colaboradora para el desarrollo de actividades productivas, a través de la firma de un contrato. Su objetivo es facilitar la transición del empleo protegido al ordinario.
¿Qué es el empleo ordinario?
Por su parte, el empleo ordinario es aquel desempeñado por una persona con discapacidad en una empresa común. El empleo ordinario para personas con discapacidad es el objetivo principal de las políticas de integración, ya que se logra la adaptación total al mercado laboral, así como la autonomía e independencia económica.
La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece que todas las empresas de más de 50 trabajadores reserven un 2% de sus puestos para personas con discapacidad.
Para facilitar el encuentro entre trabajadores y empresas son muy útiles las agencias de colocación especializadas. Por ejemplo, la agencia de colocación en Zaragoza de Fundación Rey Ardid, que ofrece intermediación en ofertas, asesoramiento y formación a empresas y candidatos, entre otros aspectos.
Además, existe una modalidad dentro del empleo ordinario conocida como empleo con apoyo, en la que trabajadores especializados en preparación laboral llevan a cabo acciones de acompañamiento y orientación a las personas con mayores dificultades.
Diferencias entre empleo protegido y empleo ordinario
Una vez definidos ambos tipos de modalidades laborales, vamos a ver cuáles son las principales diferencias entre empleo protegido y empleo ordinario.
Objetivo
El empleo protegido se enfoca en proporcionar una salida laboral a aquellas personas que tienen dificultades para acceder al mercado ordinario. También busca mejorar las competencias y habilidades con la finalidad de que los trabajadores puedan incorporarse a un empleo ordinario.
Por su parte, el empleo ordinario garantiza la independencia económica de las personas con discapacidad y favorece su autonomía, centrándose en el desempeño de actividades productivas.
Perfil del trabajador
El empleo protegido está abierto a personas con todo tipo de discapacidades, ya sean físicas o intelectuales, con enfermedades mentales o con dificultades para la integración social. No obstante, suele ser más común en personas con grados de discapacidad severos que cuentan con mayores obstáculos para incorporarse al mercado ordinario.
Dado que el empleo protegido tiene, siempre que resulte posible, carácter transitorio, las personas con discapacidades más leves suelen terminar accediendo a empleos ordinarios.
Supervisión y apoyo
Generalmente, en el empleo protegido se ofrece supervisión continua y un apoyo más cercano para asegurar que los trabajadores puedan desempeñar su labor adecuadamente. Suele haber personal especializado que asiste y asesora a los empleados.
En contraposición, el empleo ordinario no cuenta con un nivel de apoyo tan personalizado, ya que se espera que los empleados trabajen de manera independiente. La excepción es el empleo con apoyo, en el que existe una figura específica encargada de dar asistencia a las personas con discapacidad durante el desempeño de su trabajo en el mercado ordinario.
Adaptación del puesto de trabajo
Aunque en ambos tipos de modalidad laboral deben adaptarse los puestos de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad, dicha adaptación suele ser mayor en el caso del empleo protegido.
En el empleo ordinario también se toman medidas para favorecer el desempeño del trabajo en las condiciones adecuadas, pero la necesidad de adaptación suele ser menor.
Normativa legal
Como ya se ha mencionado a lo largo del artículo, las leyes que regulan ambos tipos de modalidades laborales son diferentes. El empleo ordinario se regula por el régimen laboral común, aunque ciertas normativas específicas para las personas con discapacidad se recogen en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Además, el sistema de empleo con apoyo se regula en el Real Decreto 870/2007.
En cambio, el empleo protegido está regulado por normativas específicas, como son el Real Decreto 2273/1985 en el caso de los CEE y el Real Decreto 290/2004 en relación a los enclaves laborales. No obstante, el concepto de empleo protegido también viene recogido en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
En definitiva, ambas modalidades laborales favorecen la integración de las personas con discapacidad. Sin embargo, mientras que el empleo protegido es una herramienta para desarrollar las competencias laborales y garantizar el derecho al trabajo de las personas con especiales dificultades, el empleo ordinario opera dentro de un marco de competitividad y rendimiento, constituyendo el objetivo último de las políticas de integración.