¿Cuándo una persona es dependiente? Parte II

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Las personas en situación de dependencia tienen derecho a una serie de servicios y prestaciones económicas. Entre estos servicios se encuentran la prevención y promoción de la autonomía personal, servicio de teleasistencia, ayuda a domicilio, atención residencial y asistencia a centros de día y de noche. Además de a estos servicios, la Ley de Dependencia da acceso a prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal o vinculadas a un servicio.

Para acceder a estos derechos deben tener reconocido alguno de los tres grados de dependencia estipulados:

  • Grado I. Dependencia moderada
    • La persona dependiente de grado I necesita ayuda para realizar varias tareas básicas de la vida diaria una vez al día
  • Grado II. Dependencia severa
    • En este caso la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas 2 ó 3 veces al día sin apoyo permanente del cuidador.
  • Grado III. Gran dependencia
    • La persona dependiente de grado III necesita ayuda para realizar varias actividades básicas varias veces al día. También se considera de grado III aquella persona con pérdida total de la autonomía física, mental, intelectual o sensorial que necesita apoyo continuo e indispensable de otra persona.

Estos grados se determinan de forma común para todas las comunidades autónomas. Existe una escala establecida por técnicos especializados de la Administración para medir los apoyos necesarios para la realización de estas tareas básicas diarias. Esta escala tiene en cuenta la edad de cada persona y la necesidad de supervisión y ayuda para realizar las tareas básicas.

Para obtener el reconocimiento de persona dependiente se deben seguir los siguientes trámites, considerando previamente si, efectivamente se está en situación de dependencia. En ese caso, la persona o sus familiares deberán informarse en el Servicio social de Base o Centro Municipal de Servicios Sociales, en las Direcciones Provinciales del Departamento de Servicios Sociales y Familia o en la web www.aragon.es, para tramitar la solicitud y saber qué documentos tienen que presentar.

Al presentar la solicitud, ésta será evaluada por los servicios del Gobierno de Aragón y realizarán una valoración en el domicilio. Tras este proceso se enviará una carta comunicando el grado y nivel de dependencia, así como aquellos servicios a los que la persona pueda acceder y los siguientes pasos que debe seguir para el reconocimiento de dependencia.